Chile

Técnico de Nivel Superior en Enfermeria (Curepto)

Técnico de Nivel Superior en Enfermeria (Curepto)
Descripción
Institución
- Ministerio de Salud / Servicio de Salud Maule / Hospital de Curepto
- Convocatoria
- TECNICO DE NIVEL SUPERIOR EN ENFERMERIA
- Nº de Vacantes
- 1
- Área de Trabajo
- Salud
- Región
- Región del Maule
- Ciudad
- Curepto
- Tipo de Vacante
- Contrata- **Postulaciones** a esta convocatoria --
- **0**
- ¿Qué documentos necesito para postular?
- Copia Cédula de Identidad
- Copia de certificado que acredite nível Educacional, requerido por ley
- Copia de Certificados que acrediten capacitación, postítulos y/o postgrados, según corresponda
- Copia de Certificados o documentos que acrediten experiência laboral
- Certificado Situación militar al día (*)
- CV Formato Libre (Propio)

_Simbología:_ Tengo el documento requerido No tengo el documento requerido- **Postular a la Convocatoria**- Renta Bruta

505.394
- Condiciones
- $505.394
- Objetivo del cargo
- El Hospital de Curepto, requiere contratar un Título TECNICO DE NIVEL SUPERIOR, capaz de ejecutar actividades propias de su formación, especificadas en apartado de funciones, bajo la supervisión directa del jefe de Servicio de Farmacia de Hospital de Curepto.
- Perfil de la Función
- Los siguientes elementos componen el Perfil de la Función y servirán para evaluar a los/las postulantes.
- Formación Educacional
- Técnico de Nível Superior en Enfermería
- Inscripción en Superintendencia de Salud
- Especialización y/o Capacitación
- Curso de Farmacia en actualización normativa e indicadores de farmacia para técnicos de enfermería nível superior (*).
- Curso de Farmacología básica. Almacenamiento, conversación y eliminación de medicamentos (*).
- Curso o jornada de derecho y deberes del usuario.
- Curso de modelo de atención integral de salud familiar y comunitaria.
- IAAS de 21 Horas o más (Antigüedad no mayor a 3 años).
- Experiência sector público / sector privado
- Mayor a 3 meses en servicios de atención abierta y/o Servicios de Farmacia o 6 meses en servicio en atención abierta o cerrada (**)
- Requisitos Generales
- Requisitos exigidos para ingresar a la Administración Pública señalados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo:

a) Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia. b) Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo. d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título cualificado o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).- No estar afecto a las inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:

a) Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio. b) Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. c) Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio. d) Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nível de Jefe de Departamento inclusive. e) Desarrollar actividades particulares Postúlate en Kit Empleo: kitempleo.cl/empleo/1crxv8
Información clave
Consejos de seguridad
Ten cuidado con trabajos prometedores que no exigen demasiado.
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