Chile

Médico Tbc 22 Horas Articulo 9 Ley 19.664 (Angol)

Médico Tbc 22 Horas Articulo 9 Ley 19.664 (Angol)
Descripción
Ministerio

Ministerio de Salud
- Institución / Entidad

Servicio de Salud Araucanía Norte / Dirección del Servicio de Salud Araucanía Norte
- Cargo

Médico TBC 22 horas Articulo 9 Ley 19.664.
- Nº de Vacantes

1
- Área de Trabajo

Salud
- Región

Región de La Araucanía
- Ciudad

Angol
- Tipo de Vacante

Contrata Ley 19.664 Renta Bruta

1.000.000

Requisitos Generales / Específicos
- Contar con Título de Médico Cirujano títulado en Chile o reconocido en Chile de acuerdo con la legislación vigente.
- Contar con EUNACOM Aprobado.
- Contar con Certificado de la Superintendencia de Salud

**Mecanismo de Postulación**- **Calendarización del Proceso** EtapaFechas**Postulación** Difusión y Plazo de Postulación09/02/2026-20/02/2026**Evaluación** Proceso de Evaluación y Selección del Postulante23/02/2026-24/02/2026**Finalización** Finalización del Proceso25/02/2026-26/02/2026El plazo para recibir postulaciones es hasta las **17:00** horas del **20/02/2026**.
- Correo de Consultas**Aviso Pizarrón**: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.

Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
- En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario. Postúlate en Kit Empleo: kitempleo.cl/empleo/1e1xr7
Información clave
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